Articulo 9 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 9. Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.

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Se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en los términos que a continuación se señalan:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 70, que quedará redactado como sigue:

«2. Están exentas las siguientes entregas de combustible:

a) El necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias.

b) El necesario para la realización de actividades de captación y producción de agua y a la realización de infraestructuras de canalización hidráulica.

c) El que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias.

Reglamentariamente se establecerán por la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias módulos de consumo límite de combustible para la realización de las actividades a que se refiere este apartado, así como los específicos deberes de información de los sujetos pasivos que realicen las entregas exentas.»

Dos. Se modifican los números 2 y 3 del apartado uno del artículo 78, que quedarán redactados como sigue:

«2. La repercusión del Arbitrio deberá efectuarse en la factura, que podrá emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

3. Quienes soporten cuotas de conformidad con lo dispuesto en el número 2 anterior tendrán derecho a exigir la expedición de factura.»

Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2003, se modifica el artículo 83, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 83. Tipos impositivos.

1. El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo IV de la Ley, o por el tipo específico establecido en éste para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando de la aplicación del tipo impositivo previsto en el anexo IV para los cigarrillos resultase una cuota tributaria inferior a 6 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará, en lugar del tipo impositivo contenido en dicho anexo, un tipo impositivo de carácter específico de importe igual a 6 euros por cada 1.000 cigarrillos.

3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

4. Los anexos IV y V de esta Ley se establecerán siguiendo la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los anexos IV y V de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá implicar una modificación del contenido real de dichos anexos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 84, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 84. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.

En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones. La cuota del Arbitrio repercutida se devolverá en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.»

Cinco. Se modifica el número 2 del artículo 85, que quedará redactado como sigue:

«2. No podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas por la importación de bienes incluidos en el anexo V de la presente Ley, salvo que tales bienes se utilicen en la realización de las operaciones descritas en los artículos 71 y 72 de la presente Ley, incluso cuando los envíos o exportaciones no estén sujetos al Arbitrio.»

Seis. Se modifica el párrafo b) del número 1 del artículo 88, que quedará redactado como sigue:

«b) Expedir y entregar facturas de las operaciones sujetas al Arbitrio, adaptados a las normas generales que regulan el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.»

Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2003, se modifican los anexos IV y V en los términos que a continuación se indican:

«1. Se incluyen en el anexo IV las mercancías que a continuación se indican:

P. Estadística

Descripción

Tipo

0302699500

Pargos dorados («sparus aurata»).

5

200911

Jugo de naranja congelado.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

5

20091200

Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20.

5

200919

Los demás jugos de naranja sin congelar.

5

200941

Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20).

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

5

200949

Los demás jugos de piña.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

5

200971

Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20).

5

200979

Los demás jugos de manzana.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

5

200990

Mezclas de jugos.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

5

2103, salvo la

2103909081

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores; compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

15

220850

Ginebra y Gin.

0

220860

Vodka.

0

220870

Licores.

0

2710114100

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro con un octanaje inferior a 95.

7 euros/1.000 litros

2710114500

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro con un octanaje inferior a 95.

7 euros/1.000 litros

2710114900

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro con un octanaje igual o superior a 98.

7,5 euros/1.000 litros

2710115100

Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro con un octanaje inferior a 98.

7,5 euros/1.000 litros

2710119000

Los demás aceites ligeros.

7,5 euros/1.000 litros

2710192100

Aceites medios carburorreactores.

8,5 euros/1.000 litros

2710192500

Los demás aceites medios.

8,5 euros/1.000 litros

2710194100

Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre inferior o igual al 0,05 por 100.

6,5 euros/1.000 litros

2710194500

Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,05 por 100 pero inferior o igual al 0,2 por 100.

6,5 euros/1.000 litros

2710194900

Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con contenido en azufre superior al 0,2 por 100.

6,5 euros/1.000 litros

2710195500

Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 27101951.

4 euros/Tm

2710196100

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre inferior o igual al 1 por 100.

4 euros/Tm

2710196300

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 1 por 100 sin exceder del 2 por 100.

4 euros/Tm

2710196500

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 2 por 100 sin exceder del 2,8 por 100.

4 euros/Tm

2710196900

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 2,8 por 100.

4 euros/Tm

391710

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

0

39172110

Tubos rígidos de polímeros de etileno solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

15

39172199

Los demás tubos rígidos de polímeros de etileno destinados a la agricultura con gotero insertado.

0

391722

Tubos rígidos de polímeros de propileno.

0

391723

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta solamente gravados los de diámetro inferior a 400 mm.

15

391729

Tubos rígidos de los demás plásticos.

0

391731

Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 m.p.a.

39173210

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente.

0

39173231

Tubos rígidos de polímeros de etileno de doble pared del tipo estructural con rigidez circunferencial igual o superior a 6 KNm 2.

0

39173235

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de doble pared del tipo estructural con rigidez circunferencial igual o superior a 6 KNm 2.

0

39173239

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, de los demás productos de polimerización de adición.

15

39173251

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

15

39173291

Tripas artificiales.

0

39173299

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

15

391733

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

15

391739

Los demás.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

15

391740

Accesorios.

Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior a 200 mm.

40121100

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras.

5

40121200

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en autobuses o camiones.

5

401213

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves.

5

40121900

Los demás neumáticos recauchutados.

5

4819

Cajas; sacos; bolsas; cucuruchos y demás envases de papel; cartón; guata de celulosa o napas de fibra de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940.

15

48239014

Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, sin imprimir, estampar o perforar.

15

9404, salvo la

940430 y la

940490

Somieres, artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia; incluidos los de caucho o plástico celulares; recubiertos o no.

15

2. Se incluyen en el anexo V las mercancías que a continuación se indican:

P. Estadística

Descripción

0302699500

Pargos dorados («sparus aurata»).

200911

Jugo de naranja congelado.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

20091200

Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20.

200919

Los demás jugos de naranja sin congelar.

200941

Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20).

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

200949

Los demás jugos de piña.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

200971

Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20).

200979

Los demás jugos de manzana.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

200990

Mezclas de jugos.

Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos.

2103, salvo la

2103909081

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores; compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

391710

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

39172110

Tubos rígidos de polímeros de etileno solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm

39172199

Los demás tubos rígidos de polímeros de etileno destinados a la agricultura con gotero insertado.

391722

Tubos rígidos de polímeros de propileno.

391723

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta solamente gravados los de diámetro inferior a 400 mm.

391729

Tubos rígidos de los demás plásticos.

391731

Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 m.p.a.

39173210

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, de productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente.

39173231

Tubos rígidos de polímeros de etileno de doble pared del tipo estructural con rigidez circunferencial igual o superior a 6 KNm 2.

39173235

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de doble pared del tipo estructural con rigidez circunferencial igual o superior a 6 KNm 2.

39173239

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, de los demás productos de polimerización de adición.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

39173251

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

39173291

Tripas artificiales.

39173299

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

391733

Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

391739

Los demás.

Solamente gravados los de diámetro inferior a 250 mm.

391740

Accesorios.

Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior a 200 mm.

40121100

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras.

40121200

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en autobuses o camiones.

401213

Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves.

40121900

Los demás neumáticos recauchutados.

4819

Cajas; sacos; bolsas; cucuruchos y demás envases de papel; cartón; guata de celulosa o napas de fibra de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940.

48239014

Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, sin imprimir, estampar o perforar.

9404, salvo la

940430 y la

940490

Somieres, artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia; incluidos los de caucho o plástico celulares; recubiertos o no.

3. Se excluyen en el anexo IV las mercancías que a continuación se indican:

P. Estadística

Descripción

Tipo

0302696100

Doradas de mar (de las especies «Dentex dentex» y «Pagellus spp.») frescas o refrigeradas.

5

0406

Queso y requesón, excepto 0406902300 y 0406907800.

0

1507909000

Los demás (aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente).

0

1508909000

Los demás (aceite de cacahuete y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente).

0

1512199100

De girasol (aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente).

0

1514909000

Los demás (aceite de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente).

0

1515299000

Los demás (las demás grasas y aceites vegetales fijos, incluido el aceite de jojoba y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente).

0

20079939

Las demás (compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados de otro modo).

5

200911

Jugo de naranja congelado.

5

200919

Los demás jugos de naranja.

5

200940

Jugo de piña.

5

200970

Jugo de manzana.

5

200990

Mezclas de jugos.

5

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores; compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

15

220850

Ginebra y Gin.

15

220860

Vodka.

15

220870

Licores.

15

2710002700

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro con un octanaje inferior a 95.

7 euros/1.000 litros

2710002900

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro con un octanaje igual o superior a 95 pero inferior a 98.

7 euros/1.000 litros

2710003200

Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro con un octanaje igual o superior a 98.

7,5 euros/1.000 litros

2710003400

Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro con un octanaje inferior a 98.

7,5 euros/1.000 litros

2710003900

Los demás aceites ligeros.

7,5 euros/1.000 litros

2710005100

Aceites medios carburorreactores.

8,5 euros/1.000 litros

2710005500

Los demás aceites medios.

8,5 euros/1.000 litros

2710006600

Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre inferior o igual al 0,05 por 100.

6,5 euros/1.000 litros

2710006700

Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,05 por 100 pero inferior o igual al 0,2 por 100.

6,5 euros/1.000 litros

2710006800

Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con contenido en azufre superior al 0,2 por 100.

6,5 euros/1.000 litros

2710007200

Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 27100071.

4 euros/Tm

2710007400

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre inferior o igual al 1 por 100.

4 euros/Tm

2710007600

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 1 por 100 sin exceder del 2 por 100.

4 euros/Tm

2710007700

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 2 por 100 sin exceder del 2,8 por 100.

4 euros/Tm

2710007800

Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 2,8 por 100.

4 euros/Tm

3917

Tubos y accesorios de tubería de plástico.

15

401210

Neumáticos recauchutados.

5

481840

Compresas y tampones higiénicos; pañales y artículos higiénicos similares.

5

4819

Cajas; sacos; bolsas, cucuruchos y demás envases de papel; cartón; guata de celulosa o napas de fibra de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

15

48235910

Para máquinas de oficina y similares; en bandas o en bobinas.

15

48235990

Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa).

15

7325

Las demás manufacturas moldeadas; de fundición, de hierro o acero.

15

85445910

Hilos y cables para electricidad; con cabos de diámetro superior a 0,51 mm.

5

9404

Somieres, artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia; incluidos los de caucho o plástico celulares; recubiertos o no.

15

94060031

Construcciones prefabricadas de hierro o acero para invernaderos.

5

4. Se excluyen del anexo V las mercancías que a continuación se indican:

P. estadística

Descripción

0302696100

Doradas de mar (de las especies «Dentex dentex» y «Pagellus spp.») frescas o refrigeradas.

0406

Queso y requesón, excepto 0406902300 y 0406907800.

1507909000

Los demás (aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente).

1508909000

Los demás (aceite de cacahuete y sus fracciones, incluso refinado pero sin modificar químicamente).

1512199100

De girasol (aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente).

1514909000

Los demás (aceite de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente).

1515299000

Los demás (las demás grasas y aceites vegetales fijos, incluido el aceite de jojoba, y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente).

20079939

Las demás (compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados de otro modo).

200911

Jugo de naranja congelado.

200919

Los demás jugos de naranja.

200940

Jugo de piña.

200970

Jugo de manzana.

200990

Mezclas de jugos.

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores; compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

3917

Tubos y accesorios de tubería de plástico.

401210

Neumáticos recauchutados.

481840

Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares.

4819

Cajas; sacos; bolsas; cucuruchos y demás envases de papel; cartón; guata de celulosa o napas de fibra de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

48235910

Para máquinas de oficina y similares; en bandas o en bobinas.

48235990

Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa).

7325

Las demás manufacturas moldeadas, de fundición, de hierro o acero.

9404

Somieres, artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: Colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia; incluidos los de caucho o plástico celulares; recubiertos o no.

94060031

Construcciones prefabricadas de hierro o acero para invernaderos.

Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2002 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo anterior, se declaran exentas del Arbitrio las importaciones de los siguientes bienes realizadas durante el año 2002:

P. estadística

Descripción

0302696100

Doradas de mar (de las especies «Dentex dentes» y «Pagellus spp.») frescas o refrigeradas.

20079939

Las demás (compotas, jaleas, y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados de otro modo).

Los sujetos pasivos que hubieran satisfecho el Arbitrio como consecuencia de importaciones de las citadas mercancías llevadas a cabo durante el año 2002 tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas, que se hará efectiva por el procedimiento y en las condiciones establecidas para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.»

Modificaciones