Articulo 9 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 9. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Uno. Se modifica, en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la escala superior de seguridad y salud en el trabajo, que queda redactada como sigue:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala superior de seguridad y salud en el trabajo

Seguridad en

el trabajo

A1

Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área

Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya

Higiene industrial

Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya

Ergonomía y psicosociología aplicada

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya

Dos. Se modifica, en el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la escala de agentes de inspección, que queda redactada como sigue:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de agentes de inspección

Consumo

C1

- Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo

Bachiller o técnico

Vigilancia de carreteras

- Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros

- Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía

- Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales

- Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones

- Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior

Movilidad

- Control y vigilancia del cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores

- Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres

- Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción

- Elaboración de informes en los expedientes que se requieran

- Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores

- Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad

- Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las tareas de inspección

- Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones

Tres. Se añade un apartado 3 bis en la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido:

«3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de personal de servicios generales (PSX)

C2

- Administrativa y de apoyo a la gestión

- Recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo a las funciones generales

- Limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales

- Apoyo en cocina y comedor según el centro y el tipo de servicio

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores

Graduado en ESO o equivalente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017