Articulo 9 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 9. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Educación.
Uno.Dentro de la «1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas Académicos» de las aplicables por la Consejería de Educación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifican las Tarifas 1 y 2, quedando redactadas como sigue:
«Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE):
Bachillerato. Tarifa normal: 48,96 euros.
Técnico. Tarifa normal: 19,95 euros.
Técnico Superior. Tarifa normal: 48,96 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas: 11,80 euros.
Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros.
Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 23,57 euros.
Título Profesional: 91,68 euros.
Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 24,47 euros.
Técnico. Familia numerosa Categoría General: 9,98 euros.
Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 24,47 euros.
Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 5,90 euros.
Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 8,80 euros.
Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 11,78 euros
Título Profesional Familia Numerosa Categoría General: 45,84 euros.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etcétera, imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,39 euros.»
Dos.Dentro de la Tasa «2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales» de las aplicables por la Consejería de Educación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se modifica la redacción de las Tarifas, quedando redactadas como sigue:
«Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.
A.1 Visitas periódicas de inspección: 34,67 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 69,36 euros.
A.3 Inspección de oficio: 34,67 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.
B.1 Cuotas de inscripción: 17,35 euros.»
- Modificación realizada (9 (apdo 1, párrafo 7?º)) por Correccion de error de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, publicada en el BOPCA nº 314, de 23 de diciembre de 2009 y en el BOC extraordinario nº 25, de 30 de diciembre de 2009.
(BOC de 02-02-2010) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010