Articulo 9 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 9. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un nuevo capítulo, el IX, al título IX del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO IX. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior

Artículo 9.9-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 9.9-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa quién solicita la prestación de los servicios docentes a los que se refiere este capítulo.

Artículo 9.9-3. Exenciones y bonificaciones.

1. A los alumnos miembros de familias numerosas se les aplican las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente en relación con la protección de estas familias.

2. Los alumnos miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50 % en la cuota de las tasas establecidas por el presente capítulo.

3. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos están exentos de las tasas establecidas por el presente capítulo.

4. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y los que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato están exentos, previa justificación documental, del pago de la tasa de matrícula a la que se refiere el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en centros educativos que dependan del Departamento de Enseñanza.

5. Los alumnos con matrícula de honor en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional inicial, de las enseñanzas de artes plásticas y de las enseñanzas deportivas tienen derecho a la exención total de las tasas de todos los créditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer año de sus estudios artísticos superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

Artículo 9.9-4. Acreditación.

1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.

2. La tasa por matrícula, si se realiza por curso completo, puede fraccionarse, a solicitud del alumno, en dos pagos de igual importe.

3. El impago de la matrícula o de alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca el centro educativo puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumno y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno.

Artículo 9.9-5. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Primera matrícula.

1.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros.

1.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros.

2. Segunda matrícula en el mismo crédito.

2.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.

2.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.

3. Tercera matrícula y matrículas sucesivas en el mismo crédito.

3.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.

3.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.

4. Convalidación, reconocimiento y validación de créditos.

4.1. Los estudiantes que han obtenido la convalidación, el reconocimiento o la validación de créditos por razón de estudios o actividades hechos en cualquier centro educativo deben abonar al centro educativo el 25% del importe establecido por los apartados 1.1 y 1.2.

4.2. No están sujetos a tasa la convalidación o el reconocimiento de créditos de enseñanzas que se extinguen respecto del nuevo plan de estudios que sustituye la enseñanza extinguida.

4.3. Los estudiantes que se matriculan de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios deben abonar el importe íntegro de la tasa siempre y cuando el centro educativo ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. Si el centro educativo no ofrece tutorías o docencia alternativa deben abonar al centro educativo el 25% de la tasa.

5. Segundas y sucesivas enseñanzas artísticas superiores.

5.1. Se aplica un coeficiente de 1,4 a las tasas por crédito que se establecen en el presente capítulo a los estudiantes que posean uno o más títulos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, o títulos declarados académicamente equivalentes, para el inicio de otro estudio que conduzca a la obtención de un título correspondiente a enseñanzas artísticas superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

5.2. Se exime del recargo establecido por el apartado 5.1 a los estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.

6. Prueba de acceso: 55,25 euros.

7. Secretaría.

7.1. Expediente académico, certificación académica o traslado de expediente académico: 20,00 euros.

7.2. Suplemento europeo al título: 30,00 euros.

7.3. Modificaciones y ampliaciones parciales: 25,00 euros.

7.4. Estudio de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia, reconocimiento o validación de planes de estudios: 50,00 euros.

7.5. Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados según sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster sin título homologado: 200 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011