Articulo 9 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
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Articulo 9 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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Artículo 9. Definición temporal de plaza kilómetro.

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Con carácter excepcional y mientras persistan las medidas de restricción obligatoria de la oferta, en los trenes en los que el billete otorgue una plaza sentada, a efectos de la liquidación de la adición de la modalidad B del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, recogido en el artículo 97.5 2.º b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se entenderá por plaza kilómetro el producto de los kilómetros recorridos por un tren por el número de plazas que la empresa ferroviaria esté autorizada a comercializar, atendiendo a las medidas necesarias de máxima separación posible entre viajeros determinadas por las autoridades competentes en cada momento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a cuantas liquidaciones correspondan al periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y aquella en que decaigan las medidas de restricción obligatoria de la oferta referidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020