Articulo 9 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias
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»Artículo 9. Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves prescribirán a los dos años, y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
