Articulo 9 Medidas para la prevención del fraude fiscal
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»Artículo noveno. Modificación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En los restantes casos, corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la potestad sancionadora y la ejercerá, a través de su Presidente, en la forma establecida en el artículo 54 de esta Ley. No obstante, cuando se trate de infracciones a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, corresponderá la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
