Articulo 9 Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios
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Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrán hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020
Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad
