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Artículo 9 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón

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Artículo 9. Puntos refrigerados de recepción de carne de caza.

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1. Mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de sanidad animal se podrán habilitar puntos refrigerados de recepción de carne de caza. Dichos puntos dependerán administrativa y sanitariamente de un centro de recogida de carne de caza autorizado y deberán incluir:

a) Cámaras frigoríficas.

b) EPI para el personal.

c) Sistemas de registro y etiquetado.

d) Procedimientos de limpieza y desinfección.

2. Estos puntos podrán ser itinerantes o fijos.