Artículo 9 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 9. Gestión de las ayudas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mediante el presente real decreto-ley se procede a la convocatoria de estas ayudas, que se regularán por lo establecido en esta norma y por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que contendrá, entre otros aspectos:
- La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
- Plazo de presentación de solicitudes.
- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
- Forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención.
- Plazo de resolución y notificación.
Los posibles beneficiarios que deseen acceder a las ayudas presentarán su solicitud en el procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, mediante el formulario que a tal efecto estará disponible en la mencionada Sede Electrónica. Todas aquellas solicitudes, así como el resto de documentación del procedimiento, que sean presentadas en un procedimiento distinto al indicado serán inadmitidas.
2. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2026, teniendo únicamente derecho al anticipo establecido en el artículo 12 aquellas que se presenten en los en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que manifiesten expresamente su voluntad de percibirlo en el formulario de solicitud.
3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de que el solicitante presta servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano y del compromiso de la comunidad autónoma o entidad local solicitante, o de la entidad que tenga la competencia para ello, de implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje en los términos establecidos en el artículo anterior de este real decreto-ley y de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación de los descuentos a que se refiere el artículo 8, todo ello según el modelo que se pondrá a disposición a tal efecto en la Sede Electrónica. En dicha declaración responsable también se hará constar que el beneficiario se compromete, desde la recepción de la cuantía total de la subvención o del anticipo, a compensar en un plazo máximo de dos meses a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos y por los costes a los que se refiere el artículo 13, que haya supuesto la implantación de la medida. En caso de no proceder a dicho abono, se devengarán intereses de demora a favor de los operadores de transporte.
4. En la solicitud tendrá que figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que deseen que se realice el abono, acompañándose del correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La comunidad autónoma o entidad local podrá solicitar que el abono se haga en una cuenta de titularidad del consorcio de transportes o entidad pública que gestione los servicios de transporte que son objeto de estas ayudas, con la finalidad de agilizar su aplicación a la financiación efectiva de la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de transporte. En ese caso, deberá indicar expresamente en la solicitud su voluntad de ceder el derecho de cobro de las ayudas a la entidad pública que corresponda, así como la cuenta en la que se desee que se realice el abono y el titular de la misma. En todos los casos, en el momento del abono del pago, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación electrónica, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
