Articulo 9 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato
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»Artículo 9. Sanciones
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1. La comisión de las infracciones a las que se refiere el artículo anterior comporta la imposición de las sanciones previstas en la Ley 42/2007 o en este Decreto ley.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a. Infracciones leves, con multas de 100 a 2.000 euros.
b. Infracciones graves, con multas de 2.001 a 100.000 euros.
c. Infracciones muy graves, con multas de 100.001 a 500.000 euros.
3. Para valorar las sanciones y los plazos de prescripción se aplican, respectivamente, los artículos 81.2 y 83 de la Ley 42/2007.
