Articulo 9 Medidas de rac...-Derogado-

Articulo 9 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-

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Artículo 9. Medidas sobre el endeudamiento de las entidades del sector público en proceso de racionalización, reducción y simplificación

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1. El endeudamiento de las entidades clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, que se encuentren en procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o disolución autorizados por Acuerdo del Gobierno, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad resultante absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad, si esta es la absorbente. En todo caso, se debe de informar al departamento competente en economía y finanzas del importe y de las características de las operaciones de endeudamiento pendiente.

2. El endeudamiento de entidades públicas resultantes de los procesos de fusión, absorción, reestructuración de activos y pasivos o supresión, en aplicación de los mismos acuerdos de racionalización, reducción y simplificación, que incluyan entidades no sectorizadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, queda autorizado por el importe máximo acumulado del endeudamiento de las entidades precedentes y a favor de la entidad absorbente que asuma su pasivo, o de la Generalidad, si esta es la absorbente. En todo caso, se requerirá un informe favorable del departamento competente en economía y finanzas.