Articulo 9 Medidas relati...s Publicas

Articulo 9 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas

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Artículo 9.

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1. Las entidades locales de Navarra podrán llevar a cabo un nuevo proceso para la adquisición de la condición de funcionario de su personal laboral fijo, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.

2. En el referido desarrollo reglamentario se fijará que las entidades locales tendrán un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para adoptar la decisión de si inician o no el proceso de posibilitar a su personal laboral fijo la adquisición de la condición de funcionario. En el supuesto de que acuerden iniciar dicho proceso, el personal afectado dispondrá de idéntico plazo para realizar la opción.