Articulo 9 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
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Articulo 9 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

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Artículo 9

Vigente

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1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de la información mencionada en la letra a).

2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.

3. Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020