Articulo 9 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 9º.-Incompatibilidad de reducciones.
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Las reducciones contempladas en esta sección, salvo la regulada en el artículo 7, son propias de la comunidad autónoma y serán incompatibles, para una misma adquisición, entre sí y con la aplicación de las reducciones reguladas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o con las reguladas en leyes especiales en relación con este impuesto, siempre que hubiesen sido establecidas en consideración a la naturaleza del bien objeto de aquéllas.
