Articulo 9 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
Artículo 9. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de traba jo de sociedades o empresas de nueva creación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de inmue bles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un cen tro de trabajo de la sociedad o empresa, será del 3,5 %, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) El empresario individual o social deberá darse de alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artí culo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de ges tión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los proce dimientos de aplicación de los tributos.
b) Al menos durante cuatro años desde la adquisición, deberá mantenerse el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Illes Balears.
c) La empresa tendrá el domicilio social y fiscal en las Illes Balears.
d) La adquisición deberá formalizarse en un documento público, en el que se hará constar expresamente la finalidad de destinar el inmueble a la sede del domicilio fiscal o a un centro de trabajo, así como la identidad de los socios y las participaciones de cada uno. No se podrá aplicar el tipo reducido si alguna de estas declaraciones no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omi sión, excepto que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
e) La adquisición del inmueble deberá tener lugar antes del transcurso de un año desde la creación de la empresa.
f) La empresa deberá desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobi liario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
g) Como mínimo, la empresa deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los cuatro años a que se refiere la letra b) anterior.
h) La cifra anual de negocios de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra b) anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
i) En el caso de personas jurídicas societarias, los socios, en el momento de la adquisición, serán personas físicas que no estén o hayan estado de alta en el censo citado en la letra a) anterior.
j) No debe haber ninguna vinculación entre el adquirente y el transmiten te, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresará, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
