Artículo 9 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
Artículo 9. Funcionamiento
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Copiloto jurídico
1. El funcionamiento de la CAPE se rige por lo establecido en este Decreto ley y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los acuerdos de la CAPE deben adoptarse por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, sin perjuicio de que pueda establecerse otra mayoría por acuerdo unánime de los miembros permanentes.
3. La CAPE debe reunirse con carácter ordinario mensualmente, siempre que haya solicitudes pendientes de declaración de PEIE o si se debe hacer el seguimiento de proyectos.
También se puede reunir extraordinariamente, a petición motivada de cualquier miembro permanente.
4. Previamente a la reunión correspondiente, los miembros de la CAPE deben firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en relación con los proyectos que deban tratarse.
En el caso de que un miembro no pueda firmar dicha declaración, se designará un sustituto que no incurra en conflicto de intereses.
