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Articulo 9 Medidas urgentes de apoyo económico y financiero a personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa

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Artículo 9. Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos

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Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego, que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.

Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.