Articulo 9 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
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»Artículo 9. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
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En aplicación de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
