Artículo 9 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
- Norma convalidada el 19 de noviembre de 2025. - Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 21/2025, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 9. Procedimiento de solicitud y acreditación de los requisitos
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9.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y la justificación correspondiente se deben presentar según modelos normalizados y de acuerdo con las indicaciones que estarán disponibles a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y de Tràmits Gencat (https://tramits.gencat.cat). Cuando corresponda, la convocatoria estará abierta hasta agotar el presupuesto que se determine.
9.2 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa. Por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en el artículo 8 y a la convocatoria correspondiente, incluida la declaración de los datos bancarios de la cuenta en la que se deberá efectuar el pago. Esta declaración servirá para dar de alta a las personas beneficiarias como acreedoras de la Generalitat. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo que prevén este Decreto ley y la convocatoria correspondiente; faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, y lo autoriza expresamente para consultar datos tributarios.
