Artículo 9 Medidas urgent...atológicas

Artículo 9 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas

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Artículo 9. Publicidad e información

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1. La conselleria de Agricultura, Agua, Ganaderia y Pesca garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) El texto completo del régimen de ayudas y sus disposiciones de aplicación o la base jurídica de las ayudas individuales, o un enlace al mismo.

b) La identidad de la autoridad o autoridades otorgantes.

c) La identidad de los beneficiarios individuales, la forma y el importe de ayuda concedido a cada beneficiario, la fecha de concesión, el tipo de empresa (PYME/gran empresa), la región del beneficiario (en el nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario tiene sus actividades (nivel de grupo NACE). Este requisito puede no aplicarse con respecto a las concesiones de ayuda individuales que no excedan los siguientes umbrales:

i) 10.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.

ii) 100.000 euros para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

2. La información contemplada en el apartado anterior debe publicarse después de dictarse la correspondiente resolución de concesión, debe conservarse durante al menos 10 años y estar disponible para el público en general sin restricciones.