Articulo 9 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Articulo 9 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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Artículo 9. Valoración de los proyectos.

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1. Una vez recibida la documentación por la Consejería competente en materia de ordenación territorial, y en el plazo máximo de 5 días, se convocará sesión de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con la inclusión en su orden del día y para su informe, entre otros, de los expedientes que se sometan al procedimiento regulado en la presente ley. La sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá celebrarse en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la documentación referida.

Los expedientes cuya declaración como proyecto prioritario corresponda al Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 10 serán informados por la Comisión Regional del Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A las sesiones de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo asistirá un miembro de la unidad de acompañamiento empresarial que haya tramitado el expediente y un representante de la Consejería con competencias en materia de incentivos empresariales.

2. El informe a emitir tendrá como objeto, al menos, las determinaciones que correspondan en materia:

a. Territorial y urbanística.

b. Ambiental.

c. Patrimonio histórico y cultural.

d. Económica y empresarial, comprendiendo las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas.

e. Aspectos municipales, a cuyo fin se invitará a un representante del municipio o municipios afectados por la actuación o, en su defecto, a un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

A tal fin, tanto los representantes de las Consejerías competentes en las anteriores materias, como los de los municipios interesados en cada asunto del orden del día, intervendrán en la sesión en forma de informe de ponencia, previamente elaborado y remitido a la Secretaría de la Comisión. Dichos informes se someterán a la decisión de la Comisión y figurarán de manera específica y separada en el acta que recoja los acuerdos de la misma.

3. Sin perjuicio de su participación en la sesión de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del requerimiento de informe a que se refiere el artículo precedente, las Administraciones a las que corresponda informar en el seno del procedimiento regulado en la presente ley podrán hacerlo por escrito o en voz en la propia sesión de este órgano colegiado, a cuyo fin serán requeridos por parte de su Presidencia.

4. El acuerdo de la correspondiente Comisión adoptará la forma de informe propuesta de declaración de proyecto prioritario, del que se dará traslado por su Secretaría a la persona promotora del proyecto para que, en el plazo de cinco días, alegue ante la Unidad de acompañamiento empresarial, en su caso, lo que estime procedente y en todo caso manifieste su conformidad con las obligaciones establecidas en aquel. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad la propuesta formulada quedará sin efecto.

5. La Consejería con competencias en materia de incentivación empresarial dará traslado del informe propuesta al que se hace referencia en el apartado anterior al órgano competente para la declaración como proyecto prioritario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020