Articulo 9 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 9. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.
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En ningún caso el material de defensa, cuyo suministro fuere contratado por el Ministerio de Defensa, al que hace referencia el artículo 8.1 pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.
