Articulo 9 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas
Artículo 9. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector y con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
2. La dotación establecida en el apartado 1 se atenderá con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en este artículo será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas que se establezca.
4. Se transferirá el importe determinado en el apartado uno del presente artículo correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes a los beneficiarios finales en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, terminando el plazo de solicitud de la citada ayuda el 15 de septiembre de 2024.
5. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.
