Articulo 9 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en Murcia -Derogada-
- Con efectos de 16 de noviembre de 2022 por Resolución de 19 de octubre de 2022 se deja sin efecto la derogación de la presente norma en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre. - Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 19 de octubre de 2022, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley n.º 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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»Artículo 9. Declaraciones de agentes de la autoridad.
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En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
