Articulo 9 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
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»Artículo 9. Ayudas excepcionales en materia de vivienda.
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1. Para paliar los daños producidos en las viviendas que sean residencia habitual y permanente y que tengan su causa en las catástrofes a que se refiere este real decretoley, el Ministerio de Vivienda concederá ayudas con cargo a la reserva no territorializada regulada en los artículos 78 c). 2 y 83.3 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en los términos previstos en los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las ayudas se concederán en los términos y condiciones que se establezcan por orden del Ministerio de Vivienda.
