Articulo 9 Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aragonés
Artículo 9. Retribuciones del personal estatutario.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2019, el régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa básica del Estado, así como en este Decreto-Ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes.
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.
b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades.
1.º Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.
2.º Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.
3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.
4.º Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.
El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales.
El Gobierno de Aragón remitirá, a través del Departamento de Sanidad, a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, al menos dos veces al año, la información relativa al complemento de productividad, especificando especialmente los diferentes colectivos de personal y sectores sanitarios afectados.
d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en Orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé el presente Decreto-Ley.
