Articulo 9 Medidas urgentes para mitigar la escalada de precios en los mercados de gas y electricidad
Ver Indice
»Artículo 9. Naturaleza y destino de los ingresos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El operador del sistema declarará al órgano encargado de las liquidaciones reguladas del sector eléctrico, el importe de los pagos a los que se refiere el artículo 8, una vez realizados por los titulares a los que se refiere el artículo 5.
2. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema y se destinarán a financiar los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico a que hace referencia el artículo 16.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a cubrir, en su caso, los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.
