Artículo 9 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 9. Fase de inicio de los procesos selectivos.
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1. La presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en participar en los procesos de selección de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los procedimientos de constitución de listas de empleo o de reserva, se deberá llevar única y exclusivamente de forma telemática, a través de la correspondiente sede electrónica, así como para el resto de trámites a través de los cuales las personas participantes deban relacionarse con el órgano convocante o con el tribunal calificador, salvo que las bases o normas que resulten de aplicación prevean expresamente otro medio de presentación.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de la agrupación profesional E o como personal laboral del grupo profesional V de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá garantizar por parte de la Administración la asistencia y acompañamiento en su caso en la presentación telemática de la solicitud.
3. La admisión de las personas aspirantes en un proceso selectivo de la Administración general se limitará a la comprobación, por parte del órgano convocante, de la correcta cumplimentación de la presentación de su solicitud y de la identidad de la persona solicitante, así como en su caso del abono de la tasa exigible, sin proceder a la comprobación de aquellos documentos que se presenten junto a la solicitud y no sean exigibles conforme a las bases reguladoras del proceso selectivo.
4. La verificación del resto de los requisitos para el acceso al empleo público, en la Administración general, se sujetarán, en primer término, a la declaración responsable que sobre su cumplimiento hayan de realizar en su solicitud todas las personas aspirantes y, posteriormente, a la acreditación que deba realizarse en el momento procedimental oportuno únicamente las personas que resulten ser seleccionadas y propuestas para su nombramiento o contratación, a requerimiento del órgano convocante.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del tribunal calificador de proponer al órgano convocante la exclusión de una persona aspirante, en cualquier momento de la fase de ejecución del proceso selectivo, cuando se ponga de manifiesto que no reúne los requisitos para seguir participando en el proceso o para su selección.
