Articulo 9 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
Artículo 9. Innecesaridad de autorización por el Gobierno de Aragón de determinados gastos.
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1. En relación con los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales, no resultará exigible la autorización por el Gobierno de Aragón prevista en los siguientes preceptos:
a) Apartado 1 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
b) Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
c) Apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
d) Apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
2. De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la dirección general competente en materia de presupuestos para su toma de conocimiento.
