Articulo 9 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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»Artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios.
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1. La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado)
2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 (inciso destacado del apdo. 1, se declara inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre de 2020. Recurso de inconstitucionalidad 4178-2019. Interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Competencia sobre asistencia social y poder de gasto: nulidad de los preceptos legales que imponen la modalidad y momento temporal de pago del bono social térmico, regulan las obligaciones informativas de los comercializadores de referencia y centralizan la gestión y pago del bono social térmico con cargo a los presupuestos generales del Estado de 2019 (STC 13/1992).
(BOE de 02-11-2020) en vigor desde 23-09-2020
