Articulo 9 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Articulo 9 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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Artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios.

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1. La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado)

2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley.