Articulo 9 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento
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»Artículo 9. Los servicios prestados por las personas representantes de la Administración.
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Los servicios prestados por las personas representantes de la Administración a los que se refiere el artículo 98.2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se retribuirán de acuerdo con las cantidades y criterios que establezcan las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
