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Articulo 9 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables

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Artículo 9. Adecuación del entorno exterior de los centros educativos.

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1. El entorno exterior de los centros educativos deberá adaptarse a los objetivos señalados en la presente Ley.

2. Se entenderá por entorno exterior todas las zonas e instalaciones destinadas a patios o a otros usos en toda la superficie perimetral acotada del centro educativo.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas que aseguren el confort térmico en el entorno exterior de los centros educativos andaluces, incluyendo, entre otros aspectos, el acondicionamiento del entorno exterior de los centros educativos con vegetación y arbolado, teniendo siempre en cuenta el reparto competencial entre Administraciones Públicas.

4. Las Administraciones locales deberán asumir el cuidado y mantenimiento del arbolado y vegetación de los edificios educativos municipales. Se establecerá, si fuera necesario, un nuevo convenio de colaboración entre las Administraciones locales y la Junta de Andalucía para dar cobertura a los centros de titularidad autonómica.