Articulo 9 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
Ver Indice
»Artículo 9. Modificación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«1. La ordenación establecida por la presente Ley será de aplicación a los artesanos y artesanas individuales, empresas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los productos artesanos.
2. Se excluyen de la presente Ley los productos agroalimentarios objeto de producción, elaboración o transformación artesana, que estarán sujetos a su normativa específica.»
