Articulo 9 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 9. Acciones y medidas para la reparación y el reconocimiento.
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Copiloto jurídico
1. El Plan de acción de memoria democrática de Aragón incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante, entre otras, la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes, la construcción de monumentos conmemorativos o de cualquier elemento análogo, así como el fomento de la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderán de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
2. El Gobierno de Aragón alentará de igual modo la reflexión crítica sobre cualquier forma de violencia contra personas o colectivos por razón de clase social, identidad o expresión de género, etnia, credo religioso o cualquier otro elemento constitutivo de la identidad personal, a partir del conocimiento riguroso del pasado histórico de Aragón y de la gestión administrativa de la memoria democrática. Para ello se buscará, especialmente, la colaboración y apoyo de las entidades locales, universidades y entidades memorialistas, personal investigador independiente, las víctimas y sus familiares.
3. Se instará, especialmente, la reparación de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos cuya ilegitimidad declara el artículo 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que las víctimas o sus familiares puedan solicitar la declaración judicial que acredite su nulidad.
