Articulo 9 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 9. Protocolos de actuación para las localizaciones, exhumaciones e identificaciones
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Copiloto jurídico
1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con todas las administraciones públicas, elaborará protocolos de actuación científica y multidisciplinar que aseguren la colaboración institucional y una adecuada intervención en las actuaciones de localización, exhumación e identificación. Todo ello, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Igualmente, en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, la competente en materia de justicia, la competente en materia de patrimonio histórico y cultural y la competente en materia de sanidad, será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación.
2. En todo caso, la actuación administrativa será subsidiaria o accesoria respecto de la actuación de la autoridad jurisdiccional.
3. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
4. En todo caso, se habilitarán los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y, en su caso, exhumación de los restos de las personas desaparecidas.
