Articulo 9 Memoria histórica de Canarias
Artículo 9. Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.
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1. El Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías competentes en materia de memoria histórica, educación y patrimonio cultural, aprobará la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias, con carácter bienal, en la que se recogerán los objetivos, las prioridades y la financiación que deben regir las actuaciones relativas a la memoria histórica a realizar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Elaborada la propuesta de estrategia, y antes de su aprobación definitiva por el Gobierno de Canarias, se someterá a informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica prevista en el artículo 11 de la presente ley, que podrá proponer la incorporación de los objetivos y prioridades que estime necesarios para una mejor coordinación de las actuaciones a realizar por la administración pública de la comunidad autónoma y por las demás entidades públicas y privadas.
Asimismo, antes de ser aprobada definitivamente dicha estrategia, se remitirá por el Gobierno de Canarias al Parlamento para su debate con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
3. La colaboración de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las entidades locales del archipiélago y con entidades privadas para la realización de actuaciones en materia de memoria histórica estará condicionada a que estas estén contempladas o sean conformes con los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.
4. La consejería competente en materia de memoria histórica elevará cada año al Gobierno de Canarias un informe de evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias. De dicho informe se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
