Articulo 9 Memoria Histórica y Democrática de C. León
Artículo 9. Funciones.
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1. Corresponden al Consejo Asesor de la Memoria Histórica las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y su normativa de desarrollo.
b) Informar los mapas previstos en el artículo 7.
c) Dirigir recomendaciones en materia de memoria histórica.
d) Conocer las ayudas económicas concedidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica.
e) Elaborar propuestas de estudio, divulgación e investigación en materia de memoria histórica.
f) Efectuar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en Castilla y León en materia de memoria histórica.
2. La Consejería de la Presidencia prestará el apoyo material y administrativo que precise al Consejo Asesor de la Memoria Histórica.
