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Articulo 9 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 9. Secciones museísticas de la Memoria Democrática

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1. Con el objeto de contribuir al fomento de la cultura de la Memoria Democrática, en los museos gestionados por la Consejería de Cultura se podrán crear secciones museísticas de la Memoria Democrática, en la forma que reglamentariamente se determine. Serán de aplicación la presente normativa y la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, así como la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y el Reglamento de museos de titularidad estatal. En el caso de que se trate de equipamientos de titularidad del Estado, se realizará en colaboración con el ministerio competente, siempre respetando el principio de titularidad de los equipamientos.

2. En estas secciones se depositaran todos aquellos objetos relacionados con la II República, la Guerra Civil, la represión franquista y la Memoria Democrática que los familiares y propietarios legítimos decidan donar o ceder y también aquellos que no sean reclamados por ningún familiar.

3. Las donaciones y las cesiones de particulares de objetos o colecciones relacionadas con la Memoria Democrática, serán depositadas en la sección museística de Memoria Democrática habilitada a tales efectos y determinada reglamentariamente por la consejería competente en Memoria Democrática.

4. Los elementos y vestigios franquistas inventariados en el Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas de la Memoria, establecido en el artículo 24 de esta ley, se podrán depositar en la sección museística de Memoria Democrática habilitada a tales efectos y determinada reglamentariamente por la consejería competente en Memoria Democrática.

5. Cada isla podrá disponer de su propia sección específica de la Memoria Democrática, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears. Se priorizarán los espacios de titularidad estatal, gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su defecto, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos adoptará otras fórmulas de colaboración en espacios de titularidad de los consejos insulares y/o de los ayuntamientos.