Articulo 9 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 9. Derecho a la identidad.
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Para garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de todos los menores se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
En los centros sanitarios públicos o privados en que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías suficientes para la inequívoca identificación de los recién nacidos.
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha adoptarán las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento de un menor en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.
