Articulo 9 Menor de Castilla-La Mancha

Articulo 9 Menor de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 9. Derecho a la identidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de todos los menores se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  1. En los centros sanitarios públicos o privados en que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías suficientes para la inequívoca identificación de los recién nacidos.

  2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha adoptarán las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento de un menor en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.