Articulo 9 Mercado hipotecario
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Reglamentariamente se establecerá el porcentaje mínimo que deben representar los recursos propios de las Entidades financieras a que se refiere el artículo segundo respecto de los capitales en riesgo por razón de préstamos y avales con garantías hipotecarias.

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  • Texto Original. Publicado el 15-04-1981 en vigor desde 15-04-1981