Articulo 9 Modalidad de alquiler de vivienda principal
Artículo 9. Fomento de la comercialización de estancias turísticas en casas payesas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal
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1. Como medida de fomento de esta oferta, al precio establecido de adquisición de las plazas para la comercialización de estancias turísticas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal prevista al art. 50.20 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, se aplicará una reducción del 83,5%, de forma proporcional al menor tiempo de explotación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se lleve a cabo en una casa payesa, entendida como tal la vivienda que, apareciendo en la fotografía aérea correspondiente al vuelo realizado por las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos en 1956 sobre la isla de Ibiza, mantiene la tipología propia de las casas rurales de la isla de Ibiza, así como los elementos constructivos y patrimoniales que las caracterizan (muros de piedra, porche, techos de vigas, horno de pan, aljibe, etc.) aunque hayan sufrido reformas y/o ampliaciones legalmente ejecutadas. El inmueble tiene que encontrarse en buen estado de conversación y disponer de cédula de habitabilidad en vigor o documento equivalente.
b) Que se comercialicen como estancias turísticas un máximo de tres dormitorios y seis plazas y por un plazo máximo de sesenta días en un periodo de un año, de forma continua o discontinua. El número total de personas, incluyendo residentes y turistas, no puede superar el número de plazas de la cédula de habitabilidad o documento equivalente.
c) Que la casa payesa constituya la residencia habitual de la persona física comercializadora y propietaria del inmueble.
2. Con carácter previo al inicio de la actividad de alquiler se tendrá que presentar ante el Consejo Insular declaración responsable de inicio de actividad turística de la persona física comercializadora y residente en la casa payesa acompañada de la documentación exigible con carácter general, donde, además del contenido ordinario que corresponda a esta actividad, se especifique el número de dormitorios y plazas que se destinan a esta actividad turística, que no podrá exceder de tres dormitorios y seis plazas.
Así mismo, en el correspondiente informe descriptivo y plano de la distribución de la casa acompañados a la declaración responsable, se tendrá que indicar el número y distribución de las plazas destinadas a uso residencial y a uso turístico, que en total no podrán exceder de las plazas previstas en la correspondiente cédula de habitabilidad.
3. A la declaración responsable para el inicio de la actividad se adjuntarán, además de los documentos exigidos con carácter general para esta actividad, los siguientes:
a) Certificado de empadronamiento de la persona física comercializadora de la casa payesa y nota simple registral de la finca donde se sitúa la casa payesa.
b) Certificado expedido por técnico competente acreditativo de ser el inmueble casa payesa que aparece en la fotografía aérea del ejército americano de 1956, que se encuentra en buen estado de conservación y que no se sitúa en los terrenos a los cuales se refiere la Norma 11.8 del Plan Territorial Insular de Ibiza.
c) Compromiso de la persona comercializadora de mantenimiento en buen estado de conservación de la casa payesa y de la finca y elementos patrimoniales de la misma y de no efectuar obras de ampliación mientras se realice la actividad de comercialización de las habitaciones.
4. Con posterioridad a la presentación de la declaración responsable se tendrá que presentar por la persona física comercializadora ante el Departamento competente en materia de turismo del Consejo Insular una memoria anual durante el primer semestre de cada año en la cual se justifiquen las actuaciones llevadas a cabo en orden al buen estado de conservación de la casa y de la finca y a la recuperación y conservación de los elementos patrimoniales de la misma (casa payesa, paredes de piedra seca, eras, hornos de cal, etc.).
5. La inexactitud, la falsedad o la omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se adjunte o incorpore a una declaración responsable de inicio de actividad o la falta de presentación de la memoria anual o el mal estado de conservación de la casa o de la finca o la ejecución de obras de ampliación incumpliendo el compromiso adquirido, implican la cancelación de la inscripción y, por lo tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que se pueda haber incurrido, con instrucción previa del procedimiento correspondiente, en el cual se tiene que dar audiencia a la persona interesada.
Así mismo, la administración turística competente que haya detectado la inexactitud o la falsedad a que se refiere el párrafo anterior incoará el correspondiente procedimiento sancionador e impondrá la obligación al responsable de restituir la situación jurídica en el momento previo al desarrollo o ejercicio de la actividad.
6. Esta oferta se entiende como un uso turístico admitido y compatible con el uso residencial ya existente, por lo cual no será precisa la emisión de informe de impacto territorial que establece el Plan Territorial Insular de Ibiza para las actividades complementarias.
Así mismo, y a efectos de la aplicación de la normativa de ordenación turística, los terrenos donde se ubiquen las casas payesas se consideran zona apta para la comercialización de estancias turísticas con la modalidad de alquiler de vivienda principal, excepto que se sitúen en los terrenos previstos en el apartado 5 de la Norma 10 del Plan Territorial Insular de Ibiza, donde no se permiten nuevas actividades turísticas en las viviendas existentes, de conformidad con la Norma 11.8 del mismo Plan Territorial Insular.
