Articulo 9 Modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica
- Las modificaciones realizadas a esta norma por la Orden Foral 87/2024, de 17 de septiembre, serán aplicables, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.
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»Artículo 6. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 159 en el supuesto de que existan varios titulares.
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Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los consumos de energía eléctrica en el modelo 159, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (pasa a ser 6)) por ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de "Declaración anual de consumo de energía eléctrica".
(NA de 27-09-2024) en vigor desde 28-09-2024 - Artículo modificado (9 (pasa a ser 7)) por ORDEN FORAL 146/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica .
(NA de 12-01-2018) en vigor desde 13-01-2018
