Articulo 9 Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
Artículo 9. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 172 y del modelo 173.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refieren los artículos 1 y 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
