Articulo 9 para Modelo 18...-Derogada-

Articulo 9 para Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-

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Noveno. Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 184.

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El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:

1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat. es; seleccionará el modelo de declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro de tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos de la declaración y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada debidamente validada con el correspondiente código electrónico.