Articulo 9 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente
Artículo 9. Documentación en el caso de comercialización transfronterizade acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas.
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En los casos de contratos de comercialización transfronterizade acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.
a) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información en el que se fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimentoo clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora y dirección completa en su país de residencia. Asimismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a la entidad comercializadora residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, excepto en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes, no esté obligada a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere dicho precepto.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o de la serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha de distribución de los beneficios.
9. El número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la comercializadora y el importe total de los beneficios percibidos.
10. El número del resto de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimentoo clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga:
1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.
3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.
4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.
6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.
8. Fecha de distribución de los beneficios.
9. El número de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de distribución de beneficios.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.
d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este número a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentaciónde la declaración anual de retenciones, modelo 296, agrupará, por cada percepción de beneficios, la información referida al colectivo de perceptores integrados en el certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos apartados o registros de perceptor, uno comprensivo de los contribuyentes que han soportado un tipo de retención inferior al tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otro referido al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignaráen ambos casos como perceptor a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativaa los perceptores se entenderá referida a la comercializadora extranjera.
f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio.
g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este artículo, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta a un tipo de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable, inferior al tipo de gravamen interno. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los perceptores y conservarlos, en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 7.
2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, se desagregará la información relativa a estos perceptores, indicando:
1.ºTipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.ºApellidos y nombre, o denominación.
3.ºNúmero de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
4.ºNúmero de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.
6.ºImporte de los beneficios percibidos.
3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos perceptores, sino que figurarán en campos o registros individuales a nombre de los perceptores.
- Artículo modificado (9 (letra a.2)) por ORDEN FORAL 468/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".
(NA de 22-12-2014) en vigor desde 23-12-2014
