Articulo 9 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-
- Se deroga esta Orden en todo cuanto se refiera al modelo 193, no siendo ya de aplicación lo establecido en la misma para dicho modelo en lo que respecta a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes. - Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, asi como los diseños fisicos y logicos para la presentacion en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños fisicos y logicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Noveno. Lugar de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.
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Uno. Tratándose de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.
En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado décimo siguiente.
Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los declarantes incluidos. Si los declarantes tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.
No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número dos del apartado décimo siguiente.
