Articulo 9 Modelos 200, 2...n 2013 THG

Articulo 9 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG

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Artículo 9. Documentación a adjuntar a la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

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1. Cuando se presente la autoliquidación por vía telemática, deberá presentarse la siguiente documentación.

a) En el caso de que al sujeto pasivo le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículo 19 de la Norma Foral 7/1996), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:

- NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.

- País.

- Importe de la operación.

b) En el caso de que el sujeto pasivo declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.

c) Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el número 6 del artículo 5 de la referida Norma Foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

Cuando se utilice la modalidad telemática, sea a través de un «profesional» o por el propio sujeto pasivo o contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.

2. Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentarla deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Copia del documento de asignación del Número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo o contribuyente.

b) Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.

c) La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

3. Las entidades dominantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.