Articulo 9 Modelos 210 y ... inmuebles

Articulo 9 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

  • La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.
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Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210 y 211.

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1. Lugar de presentación de los modelos en papel impreso.

Los modelos 210 y 211 en formato papel se presentarán en cualquiera de las oficinas que el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.

2. Ingreso o solicitud de devolución.

a) Al tiempo de presentar el modelo 210 se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

En el caso de autoliquidaciones a ingresar, el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra utilizando la Carta de pago modelo 773. En las autoliquidaciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Cuando de la autoliquidación resulte cantidad a devolver se utilizará la declaración correspondiente para solicitar la devolución, consignando los datos que identifiquen la cuenta bancaria en la que deba efectuarse la transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente, el responsable solidario, el retenedor o el representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Economía y Hacienda y que, en el documento en que se acredite, conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Cuando presente la autoliquidación un representante, un retenedor o un responsable solidario, también podrá consignarse una cuenta bancaria del contribuyente para efectuar la devolución.

b) En el caso de declaraciones a ingresar resultantes del modelo 211 el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra utilizando la Carta de pago modelo 774.

En las declaraciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático o de pago mediante transferencia bancaria. En caso de que se opte por la primera, se seguirán las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Si se opta por la segunda, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

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