Articulo 9 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2026. - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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»Artículo 9.
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Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por.
a) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue.
b) Representantes de cada una de las Comunidades Autónomas, Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos.
c) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
El Presidente del grupo de trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.
