Articulo 9 modifica la Co...s agrarios

Articulo 9 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios

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Artículo 9.

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Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por.

a) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue.

b) Representantes de cada una de las Comunidades Autónomas, Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos.

c) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

El Presidente del grupo de trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.